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Documento BOE-J-2025-403145

MADRID. Edicto de 6 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 333/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-403145

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 333/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Solutions 30 Iberia 2017 S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, ANUNCIA 1.- Que en el concurso ordinario 333/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0362667, por auto de fecha 05/06/2025 se ha declarado en concurso a la mercantil Solutions 30 Iberia 2017 S.L. con C.I.F.: B78593092 que tendrá el carácter de voluntario, el cual se tramitará por las normas del procedimiento ordinario. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es el Abogado D. Miguel Ángel Clemente Marmol, con domicilio postal en la calle Orense 23, 1°-A, 28020 Madrid, y dirección electrónica “concursosolution30@clementeabogados.com” ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 6 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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