Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-40121

VINARÒS. Edicto de 21 de enero de 2025 en procedimiento civil número 547/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-40121

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Vinarós

Dirección: Avenida DE LA LIBERTAD S/N

Localidad: Vinaròs

Código Postal: 12500

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964468652

Correo electrónico: vimi04_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 547/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IVAN RODRIGUEZ CASTRO - NIF/NIE: ***9661**

TOMAS BREA RAMBLA - NIF/NIE: 20244750N

AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VINARÒS

N.I.G.:12138-41-1-2021-0002746Procedimiento: Concursal - Sección 1ª (General) [S01] - 000547/2021-

De: D/ña. TOMAS BREA RAMBLA, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AEAT y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALAbogado/a Sr/a. BREA RAMBLA, TOMASProcurador/a Sr/a.

Contra: D/ña. IVAN RODRIGUEZ CASTROProcurador/a Sr/a. BREVA SANCHIS, RAFAELAbogado/a Sr/a.

A U T O Nº 27/2024

Juez/Magistrado-JuezSr./a: LAURA MARTINEZ SERNA.

En VINAROS, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento por el concursado Don/ña IVAN RODRÍGUEZ CASTRO, y dentro del plazo conferido por el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se ha solicitado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la exoneración del pasivo insatisfecho justificando la concurrencia de los presupuestos y requisitos expresados en los artículos 487 y 488 del mismo cuerpo legal.

Segundo.- Dado traslado de la solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones acerca de la concesión del beneficio y transcurrido el plazo para ello no se mostró oposición alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Texto Refundido de la Ley Concursal en su artículo 465 determina que en el caso de comprobarse la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa procede la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones.

Asimismo en sus artículos 487 y 488 establece los presupuestos necesarios para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el concursado, siempre que la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de ésta para satisfacer los créditos.

En primer lugar y como presupuesto subjetivo es necesaria la buena fe del deudor persona natural, cualidad que concurre cuando se reúnan los siguientes requisitos, que el concurso no haya sido declarado culpable, y que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

En segundo lugar y como presupuesto objetivo será preciso que en el concurso se hubiera satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y que el deudor – si reuniera los requisitos necesarios para ello - hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Caso de haberse satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los privilegiados, o en caso de inexistencia de los mismos, y de haberse intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores el beneficio se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los de derecho público y por alimentos.

Segundo.- Puesta de manifiesto y acreditada la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos procede valorar la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

En el presente caso el deudor es persona natural, el concurso no ha sido declarado culpable, y no consta ni que el deudor haya sido condenado por delito que conforme al TRLC determinaría el rechazo de la exoneración, ni proceso penal pendiente que pudiera determinarlo.

De igual manera se ha acreditado la inexistencia de créditos contra la masa y privilegiados, del mismo modo el deudor ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Asimismo no consta en la actuaciones la existencia de créditos contra la masa ni privilegiados.

Tercero.- Por todo ello y cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículo 486, 487 y 488 TRLC, habiéndose tramitado la solicitud conforme al artículo 489 TRLC, y no existiendo oposición por parte de la Administración Concursal ni los acreedores, procede conceder el beneficio solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- La conclusión del concurso de Don/ña IVAN RODRÍGUEZ CASTRO y el archivo de las presentes actuaciones, con el cese de todos los efectos de la declaración del concurso.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura caso de que con posterioridad a la presente resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado/a.

2.- Conceder a Don/ña IVAN RODRÍGUEZ CASTRO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el cual se extenderá de forma definitiva a la totalidad de los créditos insatisfechos exceptuando los de derecho público y por alimentos.Cualquier acreedor concursal, conforme al artículo 492 TRLC, estará legitimado para solicitar la revocación del beneficio si durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el auto de conclusión del concurso no cabe recurso alguno (ex artículo 481.1 TRLC).

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO LA LETRADA ADMÓN. JUSTICIA

Vinaròs, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR GARCIA MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid