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Documento BOE-J-2025-39884

SEVILLA. Edicto de 22 de enero de 2025 en procedimiento civil número 178/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-39884

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 178/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 12/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA TERESA CANO NAVARRETE - NIF/NIE: ***7426**

RECENAMA, S.L. - Nº ****7790*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 231/2024

Vistos por D. PABLO TORRALBA LIZASOAIN, Magistrado de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal número 178/2021 y seguidos a instancia de TILLER SYSTEMS S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Viñals Alvarez y asistidos por el letrado Sr. Albade Sestelo, frente a RECENAMA S.L. y a DOÑA MARÍA TERESA CANO NAVARRETE, ambos en rebeldía procesal, en el que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por TILLER SYSTEMS S.L.se formuló demanda de juicio verbal contra RECENAMA S.L. y DOÑA MARÍA TERESA CANO NAVARRETE en la que se solicitada la condena de las demandadas al pago de un total de 5.734,37 euros, con el interés de demora anual recogido en la Ley 3/2004 y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se le dio traslado a los demandados para que en el plazo de 10 días compareciese en autos y contestase a la demanda.

Las partes demandadas no se personaron en autos ni contestaron a la demanda.

TERCERO.- La parte actora no consideró procedente la celebración de vista, pasando directamente los autos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por TILLER SYSTEMS S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Viñals Alvarez, frente a RECENAMA S.L. y a DOÑA MARÍA TERESA CANO NAVARRETE, ambos en rebeldía procesal, y en consecuencia,

1º- CONDENO a RECENAMA S.L. y a DOÑA MARÍA TERESA CANO NAVARRETE a pagar, de manera conjunta y solidaria, a TILLER SYSTEMS S.L. la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.734,37 EUROS). Esta cantidad devengará el interés previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, desde el momento en el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley se incurrió en mora y hasta su total y completo pago.

2º- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro.

La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el TEJU.

De todo lo cual, doy fe.

Sevilla, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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