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Documento BOE-J-2025-39867

BARCELONA. Edicto de 22 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 850/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-39867

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 850/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: Juicio 12 MARZO 2025 A LAS 12:00 HORAS

DESTINATARIOS

LLUM I COLOR S.A. - NIF/NIE: ****3570*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De conformidad a lo acordado en resolución del día de la fecha, se señala el día 12 MARZO DE 2025 a las 12:00 horas para la celebración de la vista del art. 22 de la Ley Concursal (LC), que tendrá lugar en la Sala de vistes 111 Planta 1 (Ef - C) de este Órgano judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Acuerdo citar a las partes con la antelación suficiente, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

Acuerdo citar a las partes por la presente con las prevenciones siguientes:

A la parte solicitante:

-que si no comparece o no se ratifica en la solicitud, se procederá conforme a lo previsto en el apartado 3 del art. 22 LC.

A la parte deudora:

- que si no comparece a la vista se dictará auto por el que se le declarará en concurso.

- que si comparece, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, debe, conforme al art. 22.2 LC:

consignar en el acto de la vista su importe a disposición del acreedor en la cuenta de este Órgano arriba referenciada, oacreditar haberlo hecho anteriormente, omanifestar la causa de la falta de consignación.

- que, en cualquier otro caso, se procederá conforme a lo previsto en el art. 22.4 LC.

-que, si está obligado legalmente a llevar la contabilidad, debe comparecer con los libros contables obligatorios y demás documental que le ha sido requerida y admitida como prueba.

A ambas partes:

- que deben comparecer con todos los medios de prueba que puedan practicarse en el acto (21 LC).

- que su asistencia es obligatoria, además de la de sus defensores y representantes, para que pueda tener lugar, en su caso, su intervención personal en los supuestos previstos en el art. 22 LC. Por las personas jurídicas deben asistir sus representantes legales.

Asímismo, conforme a los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cítese a la deudora LLUM I COLOR, S.A. por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).

Barcelona, 22 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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