Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 886/2024
Auto
Fecha: 30/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Firme
Acreedores de Senaquerib Bonilla Gómez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid A N U N C I A Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 886/2024 referente a DÑA. SENAQUERIB BONILLA GOMEZ (NIF: 46892521Y), por auto de fecha 30.05.2025 se ha acordado lo siguiente: “DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena.” De conformidad con lo establecido en el artículo 481.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno. En Madrid, a 30 de mayo de 2025.
Madrid, 30 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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