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Documento BOE-J-2025-384690

MADRID. Edicto de 30 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 66/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-384690

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 66/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 66/2025, en el que con fecha 29 de mayo de 2025 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de D. Lizandro José Albino Rojas, con DNI/NIF.- 51.223.704-J por insuficiencia de la masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a D. Lizandro José Albino Rojas, con DNI/NIF.- 51.223.704-J, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, se exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En En el presente caso, hay un crédito por derecho público que no es exonerable, a favor del Ayuntamiento de Madrid, que el deudor fija en la cantidad de 541,23 euros y el Ayuntamiento de Madrid, en su escrito de personación, determina por importe de 536,10 euros. Conforme al artículo 489.5º del TRLC, la regla general es que las deudas por créditos de Derecho público no son exonerables, excepto los créditos de la AEAT y la TGSS dentro de los límites que marca el precepto. La STJUE de 11/04/2024 ha considerado justificada la exclusión de la exoneración del crédito público. Si esta es la regla general, los créditos públicos que no sean de la AEAT y la TGSS han de ser objeto de interpretación estricta y, consiguientemente, sometidos a la regla general de no exoneración del crédito público. En Madrid, a 29 de mayo de 2025. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 30 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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