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Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 565/2024
Auto
Fecha: 30/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil GPUNTO SL con CIF Nº B79252342
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
UZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso voluntario 565/2024 seguido frente a la mercantil GPUNTO, S.L. con CIF B-79.252.342, por Auto de fecha 30/5/2025 se ha decretado la apertura del concurso, cuya parte dispositiva acuerda: “…- Se declara en concurso de acreedores, que tiene carácter de necesario, al deudor GPUNTO, S.L. con CIF B79.252.342; que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal; sin más pronunciamientos. - El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore en informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 69.223,42.-€.; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen la cantidad de un 5% de dicha cantidad estarán legitimados para dicha solicitud. - Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos); sin perjuicio de su moderación y definitiva determinación en atención a las circunstancias concurrentes al tiempo de la solicitud de designación en evitación de obstáculos insalvables para los acreedores que pretendan la elaboración de dicho informe. - Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente la conclusión del concurso; lo que se acordará en Resolución separada...”
Madrid, 30 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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