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Documento BOE-J-2025-384679

MADRID. Edicto de 30 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 46/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-384679

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días para solicitar nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de la mercantil Gestmaco 2011, S.L. con Cif B54590195

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. CARMEN VICIANA DURO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 46/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0587181, por auto de fecha 19/05/2025, se ha declarado en concurso voluntario, a GESTMACO 2011, S. L., con nº de identificación B54590195, y domiciliado en CALLE: de la Sierra Nevada, nº 1 1º A C.P.:28970 Humanes de Madrid (Madrid) 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 398.332,58 € podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 30 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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