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Documento BOE-J-2025-384649

MADRID. Edicto de 2 de junio de 2025 en procedimiento concursal número 196/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-384649

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 196/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Doña María Gema García Ambrosio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1º Que en el Concurso ordinario 196/2025 por Auto de fecha 29/05/2025 se ha decretado la conclusión del concurso cesando todos los efectos de la declaración. 2º Se ha reconocido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC) al deudor Dña. MARÍA GEMA GARCÍA AMBROSIO con NIF 50466358B. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC, incluyéndose aquí el crédito del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la regulación legal. Queda excluido el crédito que ostenta la AEAT, en la cuantía que excede de 10.000 euros. Los créditos afectados serán los existentes a fecha del presente auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 2 de junio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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