Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Teléfono: 959103851
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Huelva.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 409/2023
NIG: 2104142120230002320
Diligencia
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 días
JOSE SALAS CRESPO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN:
Requerir a la parte deudora, JOSE SALAS CRESPO, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 1440€, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C
6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros. En casa de que la cantidad reclamada no exceda de 6.000€, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista.8.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.4 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.5 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
REQUERIMIENTO:
1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.En caso de que la cantidad reclamada no exceda de 6.000 euros en el escrito de oposición , podrá solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites del artículo 438 y ss LEC.
3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.4 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.5 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo
Huelva, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARACELI MONTIEL SANZ
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