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Documento BOE-J-2025-37441

GRANADA. Edicto de 21 de enero de 2025 en procedimiento civil número 750/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-37441

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 750/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA SANTIAGO MARTINEZ - NIF/NIE: ***9450**

NORBERTO JOSE IZQUIERDO MARTINEZ - NIF/NIE: ***7507**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Juez: D. Santiago Ibáñez Molinero

En Granada, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso se sigue a instancia de AXACTOR PORTFOLIO HOLDING AB frente a MARIA SANTIAGO MARTINEZ y NORBERTO JOSE IZQUIERDO MARTINEZ sobre ejecución de título judicial.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de apremio, se ha presentado por la Procuradora Sr/a. GEMMA MUÑOZ MINAYA en nombre y representación de CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED . escrito exponiendo haber adquirido el crédito que dio origen al procedimiento y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando certificado acreditativo de la compraventa y/o cesión de créditos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 540 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que la ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.

SEGUNDO.- En el presente caso se estima suficientemente acreditada la sucesión con los documentos aportados, procediendo, como se ha indicado, reconocer al adquiriente la posición de parte ejecutante en este juicio.

P A R T E D I S P O S I T I V A

SE ACCEDE a lo solicitado por CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED , acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente, y teniendo por personada en su nombre a la Procuradora Sra GEMMA MUÑOZ MINAYA. con quien se entenderán las sucesivas diligencias.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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