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Documento BOE-J-2025-365975

MADRID. Edicto de 23 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 224/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-365975

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 224/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Giuseppe Domenico Vona Prevete

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid hace saber: 1.- Que por Auto de fecha 22/05/2025 se ha reconocido a GIUSEPPE DOMENICO VONA PREVETE, con NIE Y6801543C, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a fecha del presente auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- Que por el mismo Auto se ha acordado LA CONCLUSIÓN del concurso de GIUSEPPE DOMENICO VONA PREVETE, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. En Madrid, a 22 de mayo de 2025. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 23 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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