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Documento BOE-J-2025-36159

GRANADA. Edicto de 21 de enero de 2025 en procedimiento civil número 67/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-36159

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 67/2024

NIG: 1808742120240002105

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CLÍNICA BAILÓN BARBERO SL - NIF/NIE: ****1213*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

cédula de notificación

En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 69/2024, sequidos a instancia de PRODUCCIONES MIC, S.L., frente a CLÍNICA BAILÓN BARBERO, S.L., se ha dictado en fecha 20/01/2024 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:

" AUTO

Magistrado Juez: D. Victor Moreno Velasco

En Granada, a veinte de enero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la letrada Dª ROSANA FERNANDEZ LLANOS en defensa de PRODUCCIONES MIC SL, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra CLINICA BAILON BARBERO S.L., con fundamento en el TÍTULO EJECUTIVO siguiente:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION:. SENTENCIA nº 80/2024 de fecha 2/09/2024

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: autos de Juicio Verbal nº 62/2024 de este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada

EJECUTANTE:PRODUCCIONES MIC SL,

EJECUTADO: CLINICA BAILON BARBERO S.L

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 484 euros

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS de la presente ejecución: 145,20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de PRODUCCIONES MIC SL, bajo la dirección Letrada de Dª ROSANA FERNANDEZ LLANOS, en adelante parte ejecutante, contra CLINICA BAILON BARBERO S.L, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 484 euros de PRINCIPAL, más otros 145,20 euros, presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Habiendo resultado infructuosa la localización de la ejecutada en los autos de jucio verbal nº 62/24 de que deriva la presente ejecución, en los dos domicilios que facilita la demanda de ejecución, y encontrándose por tal motivo declarada en rebeldía en los referidos autos de jucio verbal, conforme al art. 553 LEC, notifíquese la ejecutada por medio de edictos la presente resolución, así como el decreto de medidas, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia Dª ALICIA PILAR RAYA GARCÍA , DOY FE"

Y encontrándose la ejecutada CLINICA BAILON BARBERO, S.L, CIF nº B19712132, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma .

Granada, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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