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Documento BOE-J-2025-35657

CÁDIZ. Edicto de 21 de enero de 2025 en procedimiento en materia social número 1139/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2025-35657

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1139/2023

NIG: 1101244420230003389

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 29/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RECUPERACIONES DE METALES DOBLE R S.L. - NIF/NIE: ****4959*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sentencia nº 534/24 de 29/11/2024 estimatoria.

F A L L O

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 13/09/23 por RECUPERACIONES DE METALES DOBLE R, S.L. con respecto al trabajador DAVID APARICIO MUÑOZ, así como se declara la EXTINCIÓN CONTRACTUAL en la fecha de aquel despido, condenándose a aquel empresario a que pague a este trabajador una indemnización por extinción contractual en la cantidad de 8.112,21 euros;

2.- asimismo, procede condenar a aquel empresario a que pague a David la cantidad de 2.806,21 €, que devengará los siguientes intereses:

.- la cantidad salarial de 2.719,178 €, el interés del 10% anual desde la reclamación extrajudicial de 31/10/23;

.- la cantidad extrasalarial de 87,032 €, el interés legal del dinero desde la reclamación extrajudicial de 31/10/23;

3.- no procede condenar al pago de cantidad alguna por omisión de preaviso;

4.- se impone a aquella sociedad una SANCIÓN pecuniaria por importe de 180 €, así como las COSTAS.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Cádiz, 21 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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