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Documento BOE-J-2025-354220

BARCELONA. Edicto de 23 de mayo de 2025 en procedimiento en materia social número 852/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-354220

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938874568

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 852/2024

NIG: 0801944420240046727

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 08/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: Juicio: 04/06/2025 a las 9:40 horas

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 08/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 16/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

TOTAL TALENT GROUP SLNE - NIF/NIE: B65083917

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación (decreto/diligencia de ordenación): recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS).

Modo de impugnación (providencia): recurso de REPOSICIÓN ante la Magistrada, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS).

Barcelona, 23 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO

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