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Documento BOE-J-2025-347176

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 520/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-347176

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885235

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 520/2013

NIG: 0407942120130002780

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco dias

DESTINATARIOS

AVITCA CONSULTING, S.A - Nº ****2426*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-SE ADJUDICA/APRUEBA LA CESION DE REMATE en favor VAUXHALL PROPIEDADES S.L con CIF B87872156, respecto de:

LOTE 1.- FINCA REGISTRAL Nº 69.886, Registro de la Propiedad de ROQUETAS DE MAR N°1, al tomo 2826, libro 1125, folio 70, inscripción 1ª cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución, por la cantidad de 161.540,60 euros, cantidad equivalente al 50% del valor de tasación del inmueble, no debiendo realizarse consignación ni liquidación alguna, no existiendo sobrante y siendo que dicho importe se encuentra dentro de los límites de cobertura hipotecaria.

Indicar, al amparo de lo prevenido en el artículo 654.3 de la LEC, que el importe de la adjudicación no cubre la totalidad de las responsabilidades reclamadas, conforme se indica en el antecedente de hecho séptimo.

2.-Asimismo, SE DECRETA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCÓN DE HIPOTECA que ha originado la adjudicación, así como de la TODAS LAS ANOTACIONES E INSCRIPCIONES posteriores si las hubiere, así como de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores y que hubieren podido causarse, incluidas las que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la Certificación a que se refiere el artículo 656 de la LEC y que consta en autos de fecha 21/11/18, dentro de los términos de la legislación hipotecaria.

Se entienden subsistentes todas las cargas anteriores y preferentes al crédito aquí reclamado y que el adjudicatario/rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

3.-Firme la presente Resolución, a instancias del adquirente, expídase el oportuno mandamiento por duplicado dirigido al REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM. 1 DE ROQUETAS DE MAR haciendo constar que esta resolución es firme a efectos registrales y:

Que se llevó a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el artículo 144 del RH y artículo 685 de la LEC.

Que el importe de la transmisión ha resultado ser inferior al principal reclamado, por lo que no hay sobrante y no ha lugar a realizar consignación alguna.

4.-Firme la presente Resolución, facilítese al adjudicatario un testimonio de la misma, para que le sirva de título y liquidación del impuesto que en su caso corresponda.

5.-Firme la presente Resolución, expídase, a instancia del Adquirente, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que ha originado la adjudicación, así como de las anotaciones o inscripciones posteriores si las hubiere, incluso las que se hubieran verificado después de la expedición de la Certificación de Cargas.

6.-Firme la presente Resolución, y acreditada la liquidación de los impuestos correspondientes, póngase al adjudicatario/adquirente en posesión de los bienes si ello fuere posible.

7.-Notifíquese la presente resolución al ejecutante a través de su representación procesal y al ejecutado personado a través de su representación procesal/por los cauces establecidos en la LEC al efecto.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

Roquetas de Mar, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ

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