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Documento BOE-J-2025-347111

TOLEDO. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 364/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-347111

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 364/2021

NIG: 4516847120210000381

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO MIGUEL CHAVERO CLEMENTE - NIF/NIE: ***0990**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dña. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO,HAGO SABER:Que en los autos de referencia se ha dictado resolución oconsta Diligencia de Ordenación , que es como sigue:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Sr./a. Letrado de la Administración de Justicia

D./Dña. ALFONSO JOSE MORENO MORENO

En TOLEDO, a seis de mayo de dos mil veinticuatro.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 dela L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto aarancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con esta Diligencia de Ordenación, sepuede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso dereposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, queempezará a contar al día siguiente de la fecha en que se hayarecibido la notificación de esta resolución.Este escrito deberá presentarse ante el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia e indicar qué infracción, en suopinión, ha cometido esta resolución (ver los artículos 451 y452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

“Y para que sirva de notificación en forma a D. FRANCISCO MIGUEL CHAVERO CLEMENTE, teniendo a su disposición en este juzgado la tasación de costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 164 de la LEC, se extiende el presente en Toledo a veinte de mayo de dos mil veinticinco.

Toledo, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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