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Documento BOE-J-2025-346671

CÁDIZ. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento en materia social número 51/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2025-346671

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 51/2025

NIG: 1101244420210000005

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RESTYSER LEMAR, S.L. - NIF/NIE: ****4636*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto ejecución declara insolvencia provisional de 12/05/2025

PARTE DISPOSITIVA

Procede acordar a la orden general de ejecución de la sentencia nº 258/24 de fecha 24/05/2024 contra RESTYSER LEMAR, S.L. y despachar la misma por la suma de 3.324 euros euros en concepto de principal, más la de 664,80 euros calculados para intereses y costas.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición y oposición en el plazo de tres días hábiles conforme al art. 239.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dicha interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la suma de 25 euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos, así como el recurrente que tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social.

Cádiz, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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