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Documento BOE-J-2025-346232

TOLEDO. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 704/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-346232

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 704/2024

NIG: 4516847120240000671

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000704 /2024 y NIG nº4516847 1 2024 0000671 se ha dictado en fecha 19/05/2025 AUTO DECONCLUSION Y EXONERACION del deudor YOLANDA MARTINEZ JIMENEZ,en el que se ha acordado lo siguiente:

Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de YOLANDA MARTINEZ JIMENEZ y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.

Debo conceder y concedo a YOLANDA MARTINEZ JIMENEZ la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de lapresente resolución, salvo las que se relacionan en elartículo 489 del TRLC. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC.Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos

Expídase mandamiento a los acreedores personados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor desolicitar testimonio de esta resolución para requerirdirectamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de laexoneración.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración deconcurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra el pronunciamiento de conclusiónno cabe recurso (articulo 481 del TRLC), y contra la decisiónsobre la exoneración del pasivo insatisfecho cabe interponerrecurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

En TOLEDO, a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Toledo, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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