Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Pontevedra
Dirección: Calle PADRE FEIJOO 1 Cidade da Xustiza
Localidad: Vigo
Código Postal: 36204
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886218403
Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal
Concursal
Número: 1403/2025
NIG: 3603847120250330137
Auto
Fecha: 19/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. HOMOLOGAR el plan de reestructuración promovido por la entidad mercantil VIVERDREAMS FISH, S.L., titular del CIF B-27.838.994 representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fandiño Carnero, formalizado en escritura pública otorgada en fecha 26 de marzo de 2025, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Galicia, con residencia en Vigo, Don Miguel Lucas Sánchez, constando con el núm. corriente de protocolo notarial 932 bajo la rúbrica “escritura de elevacióna público y formalización del plan de reestructuración de VIVERDREAMS FISH, SL”.
2. Efectos de la homologación del plan de reestructuración de VIVERDREAMS FISH, S.L.:
2.1. Los efectos del plan de reestructuración se extienden al propio deudor y a todas las clases de créditos afectados aun cuando no lo hayan suscrito o no hayan votado favorablemente.
2.2. El plan de reestructuración homologado, así como los actos, operaciones y negocios realizados en su contexto, no podrán ser objeto de acciones de rescisión concursal, de acuerdo con lo previsto en el art. 667 TRLC. No resulta objeto especial protección frente a las rescisorias la financiación otorgada por personas especialmente relacionadas con el deudor. En particular no son rescindibles, salvo prueba de fraude de acreedores: el pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o confirmación del Plan deReestructuración; el pago de honorarios y costes de asesoramiento relacionados con la Reestructuración; el pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados; cualquier otro pago o desembolso efectuado en el curso ordinario de las actividad empresarial o profesional del deudor; y cualesquiera actos, operaciones o negocios necesarios para la ejecución o implementación del Plan de Reestructuración.
2.3. Se decreta el alzamiento de la suspensión de los procesos de ejecución de créditos no afectados por el plan de reestructuración y el sobreseimiento de los restantes procedimientos de ejecución.
2.3. Se decreta la cancelación de todos embargos que se pudieren haber practicado en los procedimientos iniciados por los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración con anterioridad o posterioridad a la solicitud de esta homologación.
2.4. Se acuerda la inscripción de los actos de ejecución del plan de reestructuración en los registros públicos, conforme a la legislación que les sea aplicable. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades fueran titulares,si así fuera necesario.
2.5. No consta ad initio vulneración de la regulación societaria en relación con las operaciones llevadas a cabo por la deudora de naturaleza societaria que forman parte del contenido del plan.
3. El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.
Vigo, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDO
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