Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805163
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 346/2025
NIG: 3603847120250000083
Auto
Fecha: 20/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de "Anne Peter"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000346 /2025 y NIG nº 3603847120250000083 se ha dictado en fecha 20.05.25 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa del deudor ANN PETER, con NIE X2258828K, cuyo domicilio lo tiene en Travesía de Santa Cristina 10, bajo Izquierda, Vigo (Pontevedra).
2.- A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC se señala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resulta un pasivo por importe de 20.377,27 EUROS.
3º.- Se acuerda el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, la retribución que le corresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).
En caso de que los acreedores legitimados no soliciten el nombramiento de administrador concursal, o bien desde que el administrador concursal nombrado emita informe en que no aprecie indicios suficientes para la continuación del procedimiento, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2 y 501.1 del TRLC).
4º.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.
Pontevedra, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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