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Documento BOE-J-2025-346180

PONTEVEDRA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 217/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-346180

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de María del Carmen Sieiro Fernández y Angel Baliñas Pereira

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 217/24 y NIG nº 36038 47 1 2024 0000302 se ha dictado en fecha 30/04/25 auto cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. Ángel Baliñas Pereira, DNI 35323114J, y Dª. María Carmen Sieiro Fernández, DNI 76816465F, así como la APROBACIÓN de la rendición de cuentas presentada por la AC, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y específicamente en lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de los concursados.

Se CONCEDE a los concursados D. Ángel Baliñas Pereira y Dª. María Carmen Sieiro Fernández la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, anterior a la declaración del concurso, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC.

Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Dese al presente Auto la publicidad a quese refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso.

Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.

Pontevedra, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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