Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga
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Concursal
Número: 365/2025
Auto
Fecha: 07/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el Procedimiento de continuación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º-Que declaro la apertura del procedimiento especial de microempresas de D./Dª RAFAEL PEREZ SUAREZ con N.I.F n.º 30630296T, representado por la procuradora doña ROCIO LOPEZ RUANO haciendo constar que la deudor HA SOLICITADO el procedimiento de continuación.
Se hace saber que:
1) desde la comunicación de la apertura del presente procedimiento especial, y durante los treinta días hábiles siguientes, que los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la sección1ª del capítulo IV del título IV del Libro I, que se deberá realizar mediante formulario normalizado.
2) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de experto en la reestructuración o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación de la apertura del presente procedimiento.
3) Lo mismo será de aplicación para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.
4) Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual, la solicitud se deberá realizar mediante formulario normalizado.
5) Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo, la solicitud se deberá realizar mediante formulario normalizado
Se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 697.1 TRLC, en los diez días hábiles siguientes a la declaración del procedimiento especial de continuación, debe presentar el plan de continuación, al no haberlo presentado con la solicitud de apertura del procedimiento especial, la falta de presentación del plan de continuación dentro del plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual. El contenido del plan de continuación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 697 ter del TRLC
Málaga, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
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