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Documento BOE-J-2025-346148

MÁLAGA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 365/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-346148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 365/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el Procedimiento de continuación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º-Que declaro la apertura del procedimiento especial de microempresas de D./Dª RAFAEL PEREZ SUAREZ con N.I.F n.º 30630296T, representado por la procuradora doña ROCIO LOPEZ RUANO haciendo constar que la deudor HA SOLICITADO el procedimiento de continuación.

Se hace saber que:

1) desde la comunicación de la apertura del presente procedimiento especial, y durante los treinta días hábiles siguientes, que los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podrán comunicar cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de la sección1ª del capítulo IV del título IV del Libro I, que se deberá realizar mediante formulario normalizado.

2) Los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de experto en la reestructuración o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación de la apertura del presente procedimiento.

3) Lo mismo será de aplicación para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.

4) Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual, la solicitud se deberá realizar mediante formulario normalizado.

5) Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo, la solicitud se deberá realizar mediante formulario normalizado

Se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 697.1 TRLC, en los diez días hábiles siguientes a la declaración del procedimiento especial de continuación, debe presentar el plan de continuación, al no haberlo presentado con la solicitud de apertura del procedimiento especial, la falta de presentación del plan de continuación dentro del plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual. El contenido del plan de continuación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 697 ter del TRLC

Málaga, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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