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Documento BOE-J-2025-346138

MÁLAGA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 1162/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-346138

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1162/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Leonardo Ruben Manzano y Brenda Soledad Ledezma Sacco

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO N.º 796/2025

Jueza: D.ª Sara Salado Alcalde

En Málaga, a siete de mayo de dos mil veinticinco.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

PRIMERO.- Conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a LEONARDO RUBÉN MANZANO MANZANO con DNI 79378225G y BRENDA SOLEDAD LEDEZMA SACCO con D.N.I. 04310619M.

La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa anterior al dictado de la presente resolución, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

SEGUNDO.- Una vez sea firme esta resolución, acuerdo DECLARAR LA CONCLUSIÓN del presente concurso cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Málaga, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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