Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 525/2025
NIG: 3501647120250000613
Auto
Fecha: 20/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en la declaración del concurso sin masa de Miguel Ángel García Benítez, con DNI 43765719P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
HACE SABER
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000525/2025, se ha dictado en fecha 20/05/2025 auto declarando el concurso sin masa de Miguel Ángel García Benítez, con DNI 43765719P.
2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
Palmas de Gran Canaria (Las), 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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