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Documento BOE-J-2025-346098

GRANADA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 443/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-346098

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 443/2022

NIG: 1808742120220017405

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

Que en el procedimiento concursal número 443/2022 en el que figura como concursado/a la entidad mercantil AGRICOLAS ARENAS, se ha dictado el auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por conclusión por rendición de cuentas y finalización de liquidación cuyo tenor literal en la parte dispositiva dice:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, AGRICOLA ARENAS, SAU.., ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Granada, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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