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Documento BOE-J-2025-346092

GIRONA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 572/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-346092

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 572/2024

NIG: 1707947120240012345

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de Regina Lizcano feixas y Francisco Javier Fabregas Guimera

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso sin masa n.º 572/2024 se dictó un auto en fecha 19 de diciembre de 2024 por el que se ha declarado concluso el concurso de los Sres. REGINA LIZCANO FEIXAS y FRANCISCO JAVIER FABREGAS GUIMERA, con NIF 44015570X, 45542296L, respectivamente y con domicilio ambos en Calle Avda. Girona 29, B 2º 1º, CP: 17130 – L’Escala. En el mismo auto, que es firme, se ha dispuesto conceder a los citados deudores la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información creditícia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC.

En Girona, a 14 de mayo de 2025.

Girona, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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