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Documento BOE-J-2025-345950

ALMERÍA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 956/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-345950

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 956/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la declaración de concurso sin masa del deudor Dña. Ana Belén García Manrubia con DNI 54.096.694 G

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º- Que en el procedimiento número 956/2024, por auto de fecha 20 de Mayo de 2025 se ha declarado se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor Dña. Ana Belén García Manrubia, con DNI 54.096.694 G, y domicilio en Calle Carrera San Isidro, 44, 04700 El Ejido, Almería.

2º- Ascendiendo el pasivo a la cantidad de 41.408,81 euros, de conformidad con la documentación aportada por el deudor, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial

3º- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.

4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5º. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Almería, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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