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Documento BOE-J-2025-345938

ALMERÍA. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 159/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-345938

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 159/2025

NIG: 0401342120250001968

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO FIN FASE COMUN ABRE SECCION CALIFICACION

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento encontrándose aperturada la fase de liquidación.

2.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos.

3- Notifíquese este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

Contra este auto cabe recurso de reposición (artículo 546 del TRLC).

Asi lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería. DOY FE.

JUEZA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Almería, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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