Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 191/2025
NIG: 0401342120250002531
Auto
Fecha: 20/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Interesados y/o acreedores del concurso de Dª. Alicia Peralta Amat, con DNI.- 15428285T.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Ctra. de Ronda, 120, 04005, Almería, Tlfno.: 660894612 660475909, Fax: 950186959, Correo electrónico: atpublico.jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 0401342120250002531.
Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 191/2025. Negociado: 2
Materia: Derechos de la persona: otras cuestiones
De: ALICIA PERALTA AMAT y ALICIA PERALTA AMAT
Procurador/a: MARIA DEL MAR DOMINGUEZ LOPEZ
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 191/2025, con NIG 0401342120250002531, por AUTO Nº 335/2025 de fecha 20 de mayo de 2025 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor Dª. ALICIA PERALTA AMAT, con DNI.- 15428285T, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
“
PRIMERO.- Se reconoce a Dª. ALICIA PERALTA AMAT, con DNI.- 15428285T el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado hasta la fecha de la presente resolución salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Dª. ALICIA PERALTA AMAT, con DNI.- 15428285T y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
“
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
Almería, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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