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Documento BOE-J-2025-345933

ELCHE/ELX. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 752/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-345933

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917376

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 752/2024

NIG: 0306547120240000527

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 752/2024 siendo el/la concursado/a D./Dª.PABLO NEVADO BERENGUER con DNI/NIE nº 3349430.., en el que se ha dictado AUTO de fecha 3.04.2025 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D./Dª.PABLO NEVADO BERENGUER, cesando todos los efectos de su declaración.

2.- Reconocer a D./Dª. PABLO NEVADO BERENGUER, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se considera exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Elche/Elx, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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