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Documento BOE-J-2025-345924

ELCHE/ELX. Edicto de 21 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 1088/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-345924

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante con sede en Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1088/2024

NIG: 0306547120240000777

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso acreedores alejandro jose requena garcia y d./d.ª rosa caballero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/dª.jorge cuellar otón, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de alicante con sede en elche, por el presente hago saber: que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 1088/24 , siendo concursado/s d./d.ª alejandro jose requena garcia y d./d.ª rosa caballero toro con dni nº 79-----6q y y9-----9m en el que se ha dictado auto de fecha 8.5.25, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d/dª. D./d.ª alejandro jose requena garcia y d./d.ª rosa caballero toro, cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d/dª. D./d.ª alejandro jose requena garcia y d./d.ª rosa caballero toro la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc.

Elche/Elx, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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