Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 473/2023
Auto
Fecha: 05/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Pedro Antonio Fernandez García
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. Ángel Olmeda Buendía, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 05/05/2025, en el que se acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Pedro Antonio Fernández García. Acuerdo el cese en su cargo del administrador concursal, con aprobación de la rendición de cuentas formulada.Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resoluciónLíbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a D. Pedro Antonio Fernández García la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de la totalidad de las deudas insatisfechas (incluidas las no comunicadas anteriores a la declaración de concurso), sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-Respecto de los créditos a exonerar, se da por reproducida el informe final de liquidación y el documento nº 5 aportado junto a la solicitud de EPI, sin que consten deudas no exonerables; en virtud del art. 489.1.5 TRLC, se exonera en su integridad el crédito a favor de la AEAT.4.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Albacete, 21 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGEL OLMEDA BUENDIA
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