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Documento BOE-J-2025-345618

MADRID. Edicto de 19 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 208/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-345618

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 208/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

GARCÍA RAMÍREZ, ROSA MARÍA - Nº ***1531**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid. En el procedimiento consecutivo nº 208/2024 se ha dictado resolución de fecha 12/05/2025 por el que se ha declarado concluso el concurso por insuficiencia de masa activa de Dña. Rosa María García Ramírez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 208/2024 referente al deudor Dª Rosa María García Ramírez con nº de identificación 00415315-G por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. Se acuerda la concesión al deudor Rosa María García Ramírez de la exoneración del pasivo insatisfecho a la fecha del dictado de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenida por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 5.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 6.- Cese en su cargo la Administración concursal. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 19 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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