Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 850/2024
Auto
Fecha: 16/05/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores e interesados en el concurso de Arte y Naturaleza Gespart SL con CIF Nº B81577157
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, ANUNCIA Que se sigue procedimiento de Consignación judicial presentada por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L, en cuyos autos se ha dictado Auto de admisión a trámite cuya parte dispositiva acuerda: “…DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 5.11.2024 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., debo tener por bien hecha la consignación en pago de los importes, de las titularidades y de los contratos de los que resultan los créditos concursales privilegiados generales y ordinarios, y que por distintas incidencias no pudieron ser satisfechos e integrados en dos grupos de supuestos: i.- acreedores con un importe a su favor inferior a 3,00.-€; ii.- acreedores que, por distintos grupos de circunstancias, no ha sido posible la satisfacción de sus créditos con ‘dinero concursal’. Todos ellos señalados e identificados en su escrito y anexos siguientes: i.- Créditos con privilegiado general: de los integrantes del listado Anexo I [-reservado-], que también lo están en el listado Anexo I.A [-ya eliminados los datos personales protegibles-]. ii.-Créditos ordinarios de los integrantes del Anexo II [-reservado-], que también lo están en el listado Anexo II.A [-ya eliminados los datos personales protegibles-], En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales privilegiados generales y ordinarios a favor de dichos titulares por los mencionados contratos y por los indicados importes de ‘dinero concursal’; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [-identificados en el Anexo I y II de la solicitud, respectivamente-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso. - Autorizada por Auto de 23.12.2024 la contratación de empresa especializada para la gestión de las solicitudes, examen de las mismas y análisis documental, se acuerdan las siguientes reglas, procedimientos y garantías: i.- Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se procederá a la aportación a este expediente del contrato de servicios a que se refiere el Auto firme de 23.12.2024, dictado en este concurso, si no lo hubiera hecho ya; eliminando del mismo los datos de carácter personal. En su virtud, los servicios de gestión de los expedientes de solicitud de pagos, su documentación y verificación, para su posterior aprobación judicial en los trámites y modo que se dirá, serán realizados por la mercantil DÉDALO CONSULTING Y GESTIÓN, S.L. [CIF B-13.466.156]; señalando como cauces de comunicación por los acreedores, los siguientes: - Dirección postal: DÉDALO CONSULTING Y GESTIÓN, S.L. C/Felipe IV nº 9, 5º Izquierda 28014 - Madrid - Dirección electrónica: arteynaturaleza@dedalogestion.com Dichos servicios de gestión, documentación, se extenderán a las solicitudes de pago de cantidades consignadas en el presente expediente de consignación, tal como resulta del contrato de servicios indicado; por lo que las reglas y normas que se dirán resultarán aplicables a tales solicitudes y sobrantes. Asimismo, se tramitará la gestión y entrega de los certificados de pérdida patrimonial elaborados por la Administración Concursal a aquellos acreedores que así lo soliciten. En su virtud, el nuevo portal de información, acceso, solicitud, gestión y tramitación de solicitudes de pago de cantidades consignadas por los acreedores, será la siguiente: https://dedalogestión.com iii.- Por la empresa de servicios se dará a la presente Resolución y Parte Dispositiva la máxima publicidad en dicha página ‘web’; dejando clara referencia en dicha página que las tareas de gestión de solicitudes de pago de cantidades consignadas lo será para los expedientes de Jurisdicción Voluntaria nº 850/2024…”
Madrid, 16 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid