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Documento BOE-J-2025-34544

TARRAGONA. Edicto de 20 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1212/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2025-34544

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Tarragona

Dirección: Avenida ROMA (DE) 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920006

Correo electrónico: Instancia6.tarragona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1212/2022

NIG: 4314842120228263906

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 formule recurso apelación

DESTINATARIOS

GAMERO RAMOS, BELEN - NIF/NIE: ***3357**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por de GESTIÓN DERECOBROS E IMPAGADOS, S.L., contra Dª BELÉN GRANERO RAMOS, ensituación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a lademandada al pago de la cantidad de doscientos veinte euros (220 €) con losintereses devengados desde la fecha de la reclamación judicial, al tipo legalincrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con expresa condenaal pago de las costas del procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la mismapuede interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante este juzgado, para suelevación a la Audiencia Provincial de Tarragona, mediante escrito presentado en elplazo de VEINTE DÍAS hábiles a contar del siguiente al en que tenga lugar lanotificación, con expresa mención de la resolución que se recurre y lospronunciamientos que se impugnan, sin cuyos requisitos se inadmitirá sin ulteriortrámite, todo ello conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley deEnjuiciamiento Civil. También se inadmitirá si no se procede a efectuar el depósitode las cantidades legalmente previstas.Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Tarragona, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL ANTOLIN MARTIN

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