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Documento BOE-J-2025-34477

SEVILLA. Edicto de 20 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1121/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-34477

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1121/2022

NIG: 4109142120220033254

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

ISABEL Mª BORREGO DÍAZ - NIF/NIE: ***1602**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En los autos arriba indicados, se ha dictado auto de fecha 19/12/24, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: AUTO 882/2024 Magistrado-Juez JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA En SEVILLA, a 19 de diciembre de 2024. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D. FRANCISCO JAVIER MCARRO SÁNCHEZ DEL CORRAL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. FRANCISCO JAVIER ANDANA REYES, mediante escrito con fecha de registro general 28 de septiembre de 2.022, formuló oposición a la ejecución hipotecaria despachada por auto de fecha 14 de julio de 2.022, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que consideró adecuados para la defensa de sus pretensiones, e impetrando que, previa admisión a trámite del incidente de oposición planteado, se agotara la tramitación legal del mismo y se dictara resolución por la que, estimando la oposición planteada, se acordara: -La nulidad de la cláusula de gastos, de la cláusula de interés de demora, y de la cláusula de comisión de apertura. -La reducción del importe por el que se ha despachado ejecución en las cuantías calculadas demás por la ejecutante en concepto de principal de la ejecución para el caso de que se declare la nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca y la de comisión de apertura. También interesaba que se impusieran a la parte demandante las costas del incidente. SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2.024 se tuvo por formulada oposición al despacho de ejecución por parte de D. FRANCISCO JAVIER ANDANA REYES, y se acordó convocar a las partes a la vista contemplada en el artículo 695.2 de la LECiv, que debía desarrollarse el día 18 de diciembre de 2.024, a las 09'30 horas. Es copia auténtica de documento electrónico Código: OSEQRAMZ6BAK9E44KWT7GR9RNE8ZJF Fecha 07/01/2025 Firmado Por ANGELA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 En esta última fecha comparecieron en legal forma la parte ejecutante y la ejecutada que se había opuesto. La asistencia letrada del ejecutada, al inicio del acto, se afirmó y ratificó en su escrito de oposición. Seguidamente interesó el recibimiento de la vista a prueba. La parte ejecutante expresó los motivos por los cuales impugnaba la oposición planteada de contrario, solicitando igualmente el recibimiento del incidente a prueba. Agotada la práctica de los medios de adveración propuestos por los litigantes (por la parte ejecutada opositora documental unida a las actuaciones, y por la ejecutante documental unida al procedimiento desde la interposición de la demanda hasta la fecha de celebración de la vista oral) se declararon las actuaciones pendientes del dictado del auto correspondiente. TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado todas las formalidades legales. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por D. FRANCISCO JAVIER MCARRO SÁNCHEZ DEL CORRAL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. FRANCISCO JAVIER ANDANA REYES, frente a la ejecución despachada por auto de fecha 14 de julio de 2.022 contra aquel, y, en consecuencia, debe reducirse en la suma de 1.216’45 euros la cantidad por la que debe entenderse despachada ejecución en concepto de principal reclamado en la demanda, debiendo continuar la ejecución despachada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en este incidente, y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes del procedimiento. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurso que habrá de interponerse ante este juzgado en el plazo de VEINTE días desde su notificación. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de su interposición la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Así lo pronuncio, mando y firmo Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2, de Sevilla. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: ISABEL MARIA BORRERO DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de fecha 19/12/24. En Sevilla, en el día de la firma. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA DOMINGUEZ GONZALEZ

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