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Documento BOE-J-2025-34439

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 20 de enero de 2025 en procedimiento civil número 1621/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2025-34439

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 3

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922349285

Correo electrónico: instancia4.sctf@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1621/2023

NIG: 3803842120230016895

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DOMINGO ACOSTA HERNÁNDEZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: Dar por terminado el presente juicio de desahucio, acordándose:

1.- Suspender el día y hora fijado para el acto de la vista en el presente procedimiento señalado para el día 1 de abril de 2025 a las 11:00 horas.

2.- Mantener la fecha de lanzamiento fijada para el día 6 de mayo de 2025 a las 10:00 horas.

Requerir al demandado, a fin de que, con carácter previo a la fecha señalada para el lanzamiento, retire los bienes muebles que no hayan sido objeto del contrato de arrendamiento bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

3.- Resolver el contrato de arrendamiento formalizado entre CARMEN DOLORES MESA CRUZ y DOMINGO ACOSTA HERNÁNDEZ.

4.- Imponer las costas al demandado.

5.- Condenar al demandado a satisfacer a la parte actora el importe reclamando en su demanda en concepto de rentas debidas al momento de su interposición, esto es, 4.840 € euros, incluyéndose las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

6.- Dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de CINCO DÍAS ante el Magistrado Juez.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARLOS AYMERICH ROJAS

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