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Documento BOE-J-2025-323347

BARCELONA. Edicto de 13 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 1252/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-323347

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549760

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1252/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso voluntario de MARIA ISABEL TEIXIDO BOSCH con DNI 40873738R se ha dictado la siguiente resolución:

En el procedimiento indicado, el día 06/05/2025 se ha dictado una resolución con la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Acuerdo el fin a la fase común, así como la formación de la sección quinta y la apertura de la fase de liquidación conforme a los arts. 406 y ss LC.

La fase de liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Durante la fase de liquidación quedan suspendidas las facultades de la parte concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss LC.

Declaro vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones (art. 414 LC).

De conformidad con el art 446 TRLC, procédase a la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Se requiere a la administración concursal para que presente el informe prevenido en el art. 448 del TRLC si todavía no lo ha presentado.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará, en el Registro Público Concursal y mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y conforme a lo previsto en el art. 410.

En los supuestos que el concursado sea empresario, acuerdo remitir un mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad, para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos, por vía telemática y, si ello no fuera posible, se entregará al/la Procurador/a de la parte concursada para que cuide de su diligenciamiento y cuya presentación deberá acreditar en el plazo de CINCO días.

Asimismo, esta resolución se pondrá en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 149 LC.

Informe sobre la conveniencia de establecer reglas especiales de liquidación: En el plazo de DIEZ días naturales, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal debe presentar un informe sobre la conveniencia de establecer reglas especiales de liquidación.

Asimismo, también debe presentar el correspondiente informe para poder fijar su retribución definitiva de la fase común y de la fase de liquidación.

Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art.409.3 del TRLC).

Barcelona, 13 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS

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