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Documento BOE-J-2025-323298

ALMERÍA. Edicto de 13 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 629/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-323298

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 629/2024

NIG: 0401342120240017857

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier interesado o acreedor en el procedimiento concursal 629/2024 referente a la concursada MARÍA ESTHER VALERO VALERO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 629/2024 referente al/a la concursado/a MARÍA ESTHER VALERO VALERO con DNI 53707493D, por auto de fecha 07 de mayo de 2025, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se cierra la fase común del presente concurso.

2.- Se acuerda la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III del Libro I de la presente Ley. Tales facultades serán sustituidas por el administrador concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 106, 107 y siguientes, y 413 del TRLC. Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil, y al Registro Mercantil si fuese sujeto inscrito.

3.- Se abre la fase de liquidación, en consecuencia fórmese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución, si no estuviese ya formada.

4.- Declarar vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Se acuerda que la administración concursal lleve a cabo las operaciones de liquidación conforme a las reglas especiales recogidas en el fundamento quinto.

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones en las condiciones y con el contenido regulado en el artículo 424, y transcurrido un año desde la apertura de liquidación, el informe específicamente regulado en el apartado 2.

6.- Fórmese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia la sección sexta, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Se requiere a la administración concursal para que en el plazo de quince días presente informe de calificación con sujeción a lo establecido en el artículo 448 del TRLC.

Se hace saber a los acreedores que: dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal que esta ha de efectuar a los mismos, (448.4), los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable de conformidad con el artículo 447 podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, (artículo 449).

7.- Se hace saber al deudor que ya no puede solicitar la exoneración mediante plan de pagos. Deberá solicitar la exoneración, en su caso, con sujeción al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª (exoneración con liquidación de la masa), a solicitar dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

Almería, 13 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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