Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
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Localidad: Almería
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Concursal
Número: 327/2025
NIG: 0401342120250005840
Auto
Fecha: 02/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores y demas interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
Que en el procedimiento número 327/2025, NIG n.º 0401342120250005840, en fecha 2 de abril de 2025 se ha dictado auto de declaración de concurso en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
1.- Se declara conjuntamente el concurso de acreedores de DON DIEGO GABRIEL MUÑOZ REQUENA, DNI 75224997R y de DOÑA MARÍA DEL CARMEN SEGURA FLORES, DNI 75226139Q
A tales efectos dedúzcase testimonio de la presente y de la solicitud y documentos acompañados a fin de incoar un procedimiento concursal más correspondiente a DOÑA MARÍA DEL CARMEN SEGURA FLORES, DNI 75226139Q que se tramitará con el número de concurso 440/2025.
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO. No se ha solicitado la liquidación de la masa activa.
3.- Ábrase la fase común de tramitación del concurso.
4.- Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, así como a la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, cada una de la cuales se encabezará por el auto de declaración de concurso.
5.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización.
6.- Se nombra administrador concursal a DON ANTONIO MENDEZ NAVARRO, con despacho profesional en CALLE Ángel Ochoterrona, 4, 04005, Almeria, numero, 04004, Almería; teléfono 657845977; correo electrónico info@indalboran.com
Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en el TRLC respecto de la intervención y conforme se ha reseñado en referencia a los artículos 106, 107 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas.
La administración concursal deberá presentar el informe previsto en los artículos 289 y siguientes del TRLC en el plazo de dos meses comenzará a correr desde la fecha en que se produzca la aceptación, con sujeción a los artículos 252 y siguientes, 289 y demás concordantes del TRLC.
Informe de calificación. Así mismo, de acuerdo con el articulo 448 del TRLC, dentro del plazo de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de las lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.
7.- Llamamiento a los acreedores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28. 1. 4º y 255 del TRLC procede llamar a todos los acreedores del deudor para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en BOE del presente auto comuniquen a la administración judicial la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
8.- Alegaciones sobre la calificación del concurso.
Hágase saber a los acreedores y a cualquier personado en el concurso que, de acuerdo con el articulo 447 del TRLC, durante el plazo para la comunicación de créditos, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. Estas alegaciones serán necesarias a los efectos de poder formular ulterior informe de calificación conforme al articulo 449 del TRLC.
9.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 35, 36 y 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal, procede dar la siguiente publicidad al concurso:
1º. BOE y Registro Publico concursal.
2º. Registro Civil y demás Registros Públicos de bienes y derechos. Anótese y, una vez el auto devenga firme, inscríbase en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración del concurso voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado y la fecha en que se hubiera producido.
10.- Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al concursado y a las partes personadas y por medios electrónicos, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme.
11.- Recursos. Contra la presente resolución solo cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente a su notificación (articulo 12 y 546 del TRLC)
Almería, 13 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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