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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Concursal
Número: 417/2025
NIG: 0301466120240000217
Auto
Fecha: 30/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Caprichea S.L. y Fromaspe S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:
1.º- Que por Auto de fecha 30/04/25 dictado en el procedimiento Concurso sin masa 417/2025, NIG n.º 0301466120240000217, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso de acreedores sin masa a CAPRICHEA SL con CIF B67962597 y domicilio en Calle Soprano Ana María Sánchez nº 14 -03680- Aspe (Alicante) y FROMASPE SL, con CIF B67962134 y con domicilio en Polígono, Tres Hermanas , Calle Herrerías, s/n, 03680, Aspe.
2.º- El pasivo expresado es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (859.414,50 €) para CAPRICHEA S.L., y CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (41.760,58 €) para FROMASPE S.L.. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022).
3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/
En Alicante/Alacant, a 12 de mayo de 2025.
Alicante/Alacant, 13 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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