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Documento BOE-J-2025-323274

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 417/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-323274

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 417/2025

NIG: 0301466120240000217

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Caprichea S.L. y Fromaspe S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:

1.º- Que por Auto de fecha 30/04/25 dictado en el procedimiento Concurso sin masa 417/2025, NIG n.º 0301466120240000217, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso de acreedores sin masa a CAPRICHEA SL con CIF B67962597 y domicilio en Calle Soprano Ana María Sánchez nº 14 -03680- Aspe (Alicante) y FROMASPE SL, con CIF B67962134 y con domicilio en Polígono, Tres Hermanas , Calle Herrerías, s/n, 03680, Aspe.

2.º- El pasivo expresado es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (859.414,50 €) para CAPRICHEA S.L., y CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (41.760,58 €) para FROMASPE S.L.. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC (conforme Ley 16/2022).

3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

En Alicante/Alacant, a 12 de mayo de 2025.

Alicante/Alacant, 13 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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