Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Civil
Número: 7/2024
NIG: 4625066120240005289
Diligencia
Fecha: 12/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 dias
ZHOU MIN - NIF/NIE: ****8874*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Dª Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LECn), EN EL JUICIO Juicio verbal (250.2) [VRB] - 7/2024. HONORARIOS DEL LETRADO D. JAVIER GALLART BELENGUER según minuta que presenta con IVA del 21%: 774,40 Euros DERECHOS DEL PROCURADOR D. RAFAEL ALARIO MONT según minuta que presenta: Art. 1º ...............................................................................79,33 Euros Art.5º ................................................................................22,29 Euros TOTAL: 101,62 Euros IVA DEL 21%: 21,34 Euros TOTAL MINUTA PROCURADOR: 122,96 Euros Importa la presente tasación de costas la cantidad de 897,36 Euros (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTAY SEIS CÉNTIMOS).
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn). 2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn). 2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn). Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter
València, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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