Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 524/2024
Auto
Fecha: 13/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
ESTEBANIA RIVERA MICHEL - NIF/NIE: ****7051*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. Acuerdo la conclusión del concurso de DÑA. ESTEBANIA RIVERA MICHEL (con NIE X8687051C) y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2. Acuerdo reconocer a D. ESTEBANIA RIVERA MICHEL (con NIE X8687051C ) su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la fecha de la presente resolución que no estuviera en dicho listado presentado por el deudor (anexo a la presente resolución), salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLy sin que la presente resolución presuponga una declaración judicial de los conceptos créditicios, importes y/ o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos del art 489 TRLC, que en todo caso, en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas.
En su caso, en cuanto al crédito públic o regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase testimonio a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.
Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
De conformidad a lo establecido en el artículo 482 TRLC se publiquese la presente resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, así como a las que se le hubiera notificado el auto de declaración de concurso haciendo saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Huelva.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Huelva, 20 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid