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Documento BOE-J-2025-316665

MADRID. Edicto de 7 de mayo de 2025 en procedimiento concursal número 436/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-316665

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 436/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Emil Jesús Yanez Guareruco

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA Que por Auto de 23.06.2023 se acordó la conclusión del concurso de D. EMIL JESUS YANEZ GUARERUCO (NIF 06658652-Z), en los siguientes términos: "DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena." Conforme a lo establecido en el art. 481.1 TRLCo, contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación

Madrid, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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