Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-316644

MADRID. Edicto de 7 de mayo de 2025 en procedimiento civil número 165/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-316644

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 165/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil VNE ESPAÑA SCM SL con CIF Nº B63749238

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 591 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento especial de microempresa en la modalidad de liquidación número 165/2025 seguido frente a VNE ESPAÑA SCM SL (CIF Nº B63749238), por Auto de fecha 07/05/2025 se ha decretado el nombramiento de la administración concursal,, cuya parte dispositiva dicta: “…DISPONGO: Que estimando el recurso de reposición formulado por escrito de fecha 26.2.2025 del Procurador Sr. Alperi Muñoz en representación de la deudora VNE ESPAÑA SCM, S.L., contra el Auto de 21.2.2025 por el que se acordaba la apertura limitada de procedimiento especial de microempresa en modalidad de liquidación sin masa, debo reponer la misma en el sentido de dejar sin efecto dicha modalidad de declaración limitada; y en su virtud procede el dictado de los pronunciamientos complementarios que se dirán. Debe mantenerse la apertura del procedimiento especial liquidativo realizada por Auto de 21.2.2025, con la calificación de voluntario y sujeto a las reglas del Libro III LCo por insolvencia actual; y en todo lo no regulado, se estará a lo dispuesto en el Libro I LCo. Por ello la relación de acreedores y la formación de inventario a realizar por la administración concursal, deberán estar referidos a dicha fecha; siendo que los posteriores a que se refiere el art. 242.1 LCo. serán calificables como créditos contra la masa. Solicitada por el deudor la designación de administración concursal y la modalidad liquidativa, se acuerda la suspensión de las facultades patrimoniales del órgano de administración social desde la toma de posesión del cargo por la administración concursal. Se acuerda la disolución judicial de la deudora, cesando en sus funciones a los administradores sociales, que serán ejercidas en su integridad por la administración concursal como liquidador social con las facultades dispuestas en la normativa general y específica concursal. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Procede designar como administración concursal a la sociedad GÉNOVA TRES CONCURSALISTAS, S.L.P.(CIF Nº B86617164); en cuanto concurren en el mismo los requisitos subjetivos exigidos por el art. 27 LCo, en redacción anterior a la Ley 17/2014.…”

Madrid, 7 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid