SECCION CIVIL, C/A y SOCIAL
Dirección: AVD REYES CATOLICOS N.51 BIS .2 PLANTA DERECHA
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Concursal
Número: 257/2024
NIG: 0905942120240009268
Auto
Fecha: 10/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Concurso Ordinario 257/2024 se ha dictado en fecha 10 de abril de 2025 AUTO declarando la conclusión del concurso voluntario del deudor CÉSAR MARTÍNEZ SALAS, con DNI 13.144.878-X y domicilio en Burgos. 2º.- Que Se ha acordado la exoneración del pasivo insatisfecho de la concursada, en los términos del art. 487 y con los efectos de los arts. 490 a 492ter del TRLC-2022. Específicamente, las deudas exoneradas, son las siguientes (sin perjuicio de la existencia de otras que pudieran igualmente quedar afectadas por esta resolución): • 9.176,27 euros en favor de AGENCIA TRIBUTARIA • 1.535,44 euros en favor de AYUNTAMIENTO DE BURGOS. • 991,25 euros en favor de BBVA • 1.335 euros en favor de CAIXABANK • 1.020,08 euros en favor de GOSALEXPRESS S.L. • 688,57 euros en favor de MRW • 60.750 euros en favor de SEGURIDAD SOCIAL • 2.352,74 euros en favor de TANATORIO LA PAZ • 2.484,16 euros en favor de TANATORIO SAN JOSÉ • 140,99 euros en favor de UNICAJA En cuanto al crédito de la AGENCIA TRIBUTARIA (9.176,27 euros), no se puede exonerar completo, sino en las proporciones del artículo 489.1.5º TRLC: hasta 5.000 euros, 100 % exonerable. El resto del crédito (4.176,27 euros) exonerable al 50 %, esto es, en la cuantía de 2.088,135 euros. Así, el crédito total exonerable es de 7.088,135 euros (5.000 euros + 2.088,135 euros). El resto (2.088,135 euros) sigue siendo de pago obligatorio para el deudor concursado. En cuanto al crédito de la SEGURIDAD SOCIAL (60.750 euros), no se puede exonerar completo, sino en las proporciones del artículo 489.1.5º TRLC: hasta 5.000 euros, 100 % exonerable, hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Así, el crédito exonerable es 10.000 euros. El resto (50.750 euros) sigue siendo de pago obligatorio para el deudor concursado.
BURGOS, 8 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA
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