Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
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Civil
Número: 417/2016
NIG: 4109142120160011289
Auto
Fecha: 05/10/2017
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
HERENCIA YACENTE DE MARIA JOSE COTTON GRANDE - NIF/NIE: ***2776**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ En SEVILLA, a cinco de octubre de dos mil diecisiete Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª REYES AREVALO ESPEJO, en la representación que acredita de IBERCAJA BANCO, S.A.U ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de IBERCAJA BANCO, S.A.U se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a MARIA JOSE COTTON GRANDE y GORKA MORAN ZUAZO, en base al siguiente título ejecutivo: ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 28 de dicidembre de 2004, ANTE EL NOTARIO DE SEVILLA y número 4383, DE SU PROTOCOLO. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684. TERCERO.- Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados. CUARTO.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal. PARTE DISPOSITIVA Se DESPACHA a instancia de IBERCAJA BANCO, S.A.U ejecución frente a MARIA JOSE COTTON GRANDE y GORKA MORAN ZUAZO por las siguientes cantidades :62.838,72 de principal y 18.000 euros presupuestados para intereses y costas ( a liquidar llegado el momento procesal oportuno, los intereses al tipo remuneratorio que continúa devengándose.) Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos: La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. . Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto. Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
Sevilla, 6 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES GONZALEZ LOPEZ
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