Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2246/2024
NIG: 4109142120240065751
Decreto
Fecha: 12/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10
FAMEDIC SALUD S.L. - NIF/NIE: ****1994*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a doce de febrero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en representación de BANCO SANTANDER SA se ha presentado con fecha 4 de diciembre de 2024 demanda de juicio verbal sobre Obligaciones.
Señala como parte demandada a FAMEDIC SALUD S.L., con domicilio/residencia en CL VIRGEN DE LUJAN, Nº 1 LOCAL IZQUIERDO 41011 Sevilla (SEVILLA) España.
Segundo.- Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 14.113,82 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal. Este Juzgado resulta territorialmente competente por aplicación del artículo 51.1 LEC.
Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 14.113,82 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
Tercero.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en representación de BANCO SANTANDER SA frente a FAMEDIC SALUD S.L., sobre Obligaciones que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.
- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días.
- Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 6 de mayo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES GONZALEZ LOPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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