Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927205
Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es
Civil
Número: 124/2024
NIG: 4625066120240000548
Acta
Fecha: 06/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 VALENCIA Avenida DEL SALER,14 5º-ZONA ROJATeléfono: 961927205 // Fax: 961968031 // vamerca01_val@gva.esN.I.G.: 46250-66-1-2024-0000548 Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000124/2024 Demandante: BRUNO CAMPS MASCAROS Procurador: NAVARRO TOMAS, JOSE EMILIANO Demandado: RAFAEL NADAL ABAD CÉDULA DE EMPLAZAMIENTOTRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZARJuzgado de lo Mercantil nº 1 de VALENCIA.ASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado. PERSONA A LA QUE SE EMPLAZARAFAEL NADAL ABAD, en concepto de parte demandada.Domicilio: C/ DELS FURS NÚMERO 18 ESCALERA 1 PUERTA 2 ONTINYENT 46870 (VALENCIA)OBJETO DEL EMPLAZAMIENTOComparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del Decreto de admisión de aquélla. TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECEREn la sede de este Juzgado.PLAZO PARA COMPARECERVEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al de este emplazamiento. PREVENCIONES LEGALES1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn). Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).En VALENCIA, a Seis de noviembre de dos mil veinticuatro. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
València, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO
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